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Documento DOUE-L-2004-80589

Reglamento (CE) nº 597/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 174/1999 y se modifica el mismo en lo que respecta a los certificados de exportación para la leche en polvo exportada a la República Dominicana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 31 de marzo de 2004, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80589

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 12551999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 1741999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 80468 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), se establecen las normas aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo destinado a la exportación a la República Dominicana con arreglo al Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado por la Decisión 981 48610E del Consejo (3).

(2) Con el fin de permitir a los agentes económicos de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia solicitar certificados de exportación para el contingente de exportación a la República Dominicana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, es preciso aplazar el período de aplicación.

(3) Para garantizar un control más exhaustivo de los productos exportados y reducir al mínimo el riesgo de especulación, es conveniente que los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 12 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 1741999 sólo sean válidos para el código del producto para el que hayan sido expedidos. Por consiguiente, las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 ya no deben aplicarse a los certificados expedidos a partir del próximo año contingentario.

(4) Es necesario modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 1741999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 1741999, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, las solicitudes de certificado se presentarán del 10 al 15 de mayo de 2004.

Artículo 2

El apartado 17 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174 /1999 se sustituirá por el texto siguiente:

"17. Se aplicarán las disposiciones del capítulo 1, salvo los apartados 2 y 3 del artículo 5 y los artículos 6, 9 y 10."

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 2 sólo se aplicará a los certificados de exportación expedidos a partir del 1 de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1862004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 19482003 (DO L 287 de 5.11.2003, p. 13).

(3) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/2004
  • Fecha de publicación: 31/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 bis del Reglamento 174/1999, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
Materias
  • Exportaciones
  • Leche
  • Licencia de exportación
  • Productos lácteos
  • República Dominicana
  • Restituciones a la exportación

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