LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n° 1808/95 (1), y en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), introduce modificaciones de los códigos de la nomenclatura para determinados productos incluidos en los anexos I y IV del Reglamento (CE) n° 32/2000. Por tanto, es conveniente adaptar dichos anexos consecuentemente.
(2) El presente Reglamento se debe aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1789/2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 32/2000 quedará modificado como sigue:
1) En el anexo I, en la segunda columna del número de orden 09.0048, el código NC " ex 0304 20 95 " se sustituirá por el código NC " ex 0304 20 94 ".
2) El anexo IV se modificará como sigue:
a) los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modificarán como sigue:
i) en la columna "Código NC" se suprimirán los códigos " 4818 20 " a " 4823 90 90 " y, en la columna "Designación de la mercancía", el texto correspondiente al capítulo 48;
ii) el código " ex 9113 90 90 " se sustituirá por el código " ex 9113 90 80 ";
b) en la columna "Código NC" del número de orden 09.0106, el código " 6217 17 00 " se sustituirá por el código " 6217 10 00 ";
c) los códigos correspondientes al número de orden 09.0104 se modificarán como sigue:
i) se suprimirán los códigos " 4818 20 10 10 " a " 4823 90 90 20 ";
ii) en la columna "Código Taric", se añadirán las cifras "10" junto al código NC " 7117 19 99 ";
iii) el código " 9113 90 90 10 " se sustituirá por el código " 9113 90 80 11 ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 384/2003 de la Comisión (DO L 55 de 1.3.2003, p.15).
(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.
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