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Documento DOUE-L-2004-80537

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia [notificada con el número C(2004) 823].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 24 de marzo de 2004, páginas 21 a 26 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80537

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1), y, en particular, su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Para algunos actos adoptados por la Comisión que seguirán siendo válidos después del 1 de mayo de 2004 y que requieren una adaptación con motivo de la adhesión, el Acta de adhesión no contempla, en particular su anexo II, las adaptaciones necesarias. Dichas adaptaciones adicionales deberán adoptarse antes de la adhesión con objeto de que sean aplicables en la fecha de la misma.

(2) El proceso de la ampliación originará un desplazamiento y un cambio significativo de las fronteras terrestres de la nueva Comunidad con los terceros países vecinos, la ampliación de las fronteras marítimas a causa de la inclusión de costas del mar Báltico y de mar Mediterráneo y la adición de varios aeropuertos internacionales.

(3) Al mismo tiempo, como resultado de la adhesión, se ampliará el mercado único para incluir la mayor parte de Europa Central, y algunos Estados miembros, en particular Austria, Alemania e Italia, dejarán de ser la frontera oriental de la Comunidad con terceros países y algunos de los actuales puestos de inspección fronterizos en dichos Estados miembros dejarán de desempeñar tales funciones.

(4) Las localidades propuestas como puestos de inspección fronterizos con terceros países en los nuevos Estados miembros han sido objeto de inspección por la Comisión y por representantes de los Estados miembros y se ha considerado que algunas de estas localidades estarán en condiciones de satisfacer los requisitos previstos por la Unión Europea.

(5) La lista publicada de los puestos de inspección fronterizos aprobados deberá adaptarse con el fin de tener en cuenta esta nueva situación y los puestos de inspección fronterizos de los nuevos Estados miembros deberán incluirse en la lista establecida en la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE (3).

(6) Es necesario modificar las listas de puestos de inspección fronterizos de Austria, Alemania e Italia con el fin de reflejar la pérdida de funciones de algunos puestos fronterizos terrestres en dichos Estados miembros.

(7) La lista de los nuevos puestos de inspección fronterizos podrá completarse en una fecha posterior con la inclusión de puestos adicionales en los nuevos Estados miembros una vez se hayan finalizado las infraestructuras y facilitado las necesarias garantías.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/881/CE se completará con la lista de los puestos de inspección fronterizos que figura en el anexo I.

Artículo 2

La lista de los puestos de inspección fronterizos a que hace referencia el artículo 1 será revisada antes del 1 de mayo de 2004, en particular con el fin de añadir nuevos puestos de inspección fronterizos que estarán listos en la fecha de la adhesión o de suprimir aquellos puestos de control fronterizos en los que el resultado del control de la transposición de la normativa comunitaria se revele no satisfactorio.

Artículo 3

Se suprimirán del anexo de la Decisión 2001/881/CE las entradas relativas a los puestos de inspección fronterizos en Austria, Alemania e Italia que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará en la fecha de y sujeto a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(2) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

(3) DO L 313 de 28.11.2003, p. 61.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG ITEXTO EN GRIEGO/>ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 26

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/2004
  • Fecha de publicación: 24/03/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado del anexo de la Decisión 2001/881, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82682).
Materias
  • Aduanas
  • Animales
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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