LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo (1), y, en particular, la letra d) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1082/2003 (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1760/2000 en lo que respecta al nivel mínimo de los controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
(2) El plazo para la presentación de los informes sobre los controles anuales con arreglo al Reglamento (CE) n° 1082/2003 debe corresponder al plazo para la presentación de los informes sobre las primas anuales con arreglo al Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo (3).
(3) Para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y la Comisión en lo relativo a la presentación a la Comisión de los resultados de los controles en el sector de los bovinos en el marco de los informes anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1082/2003, es importante mejorar el modelo existente para la transmisión de dichos informes a fin de aumentar su capacidad informativa y comparabilidad.
(4) El Reglamento (CE) n° 1082/2003 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1082/2003 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 5, "1 de julio" se sustituye por "31 de agosto".
2) El anexo I se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.
(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.
(3) DO L 327 de 12.12.2001, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 118/2004 (DO L 17 de 24.1.2004, p. 7).
ANEXO
"ANEXO I
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