LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 14 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (2), fijan la fecha límite para comunicar a la Comisión los planes provisionales de financiación de las acciones a que se refieren las solicitudes de intervención y la fecha límite para realizar la distribución definitiva de los recursos entre los Estados miembros.
(2) Con objeto de que los Estados miembros dispongan de suficiente tiempo para elaborar los planes provisionales de financiación de las acciones de reconversión de 2004, procede retrasar este año la fecha límite fijada para comunicar a la Comisión esos planes y, por ende, también la fijada para destribuir de manera definitiva los recursos entre los Estados miembros, en las mismas condiciones que en 2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2182/2002, se añadirá el siguiente párrafo segundo:"No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17, la fecha límite de 31 de marzo de 2004 fijada para la comunicación de los planes provisionales de financiación de las acciones correspondientes a las solicitudes de intervención presentadas al amparo del programa de readquisición de la cosecha de 2003 se retrasará al 31 de mayo de 2004 y, por consiguiente, en el apartado 4 del mismo artículo, la fecha límite de 31 de mayo de 2004 se retrasará al 30 de junio de 2004.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).
(2) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16.
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