LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 21 ter,
Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 y la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (6) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Unión Europea de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.
(2) Islandia ha solicitado la autorización de los Estados miembros para la importación de carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.
(3) La situación zoosanitaria de Islandia es satisfactoria. Islandia está autorizada para la importación de carne de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de carne de solípedos, y figura ya en el anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión (7) en relación con la carne fresca de aves de corral.
(4) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (8) establece la lista de los terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos.
(5) Es oportuno autorizar a Islandia para que los Estados miembros puedan importar carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.
(6) Por otra parte, es preciso actualizar el código ISO de Serbia y Montenegro cuando proceda.
(7) Es conveniente, por tanto, modificar las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la
cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El texto de la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de marzo de 2004.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).
(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).
(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(5) DO L 18 de 23.1.2001, p. 11.
(6) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).
(7) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.
(8) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.
ANEXO I
por el que se modifica la Decisión 2000/585/CE
"ANEXO II
Garantías zoosanitarias exigibles para la certificación de la carne de caza silvestre, la carne de caza de cría y la carne de conejo
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 66
NB:
(y) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados tanto después del 7 de julio de 2002 y antes del 23 de diciembre del mismo año como después del 7 de junio de 2003.
(x) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados después del 7 de marzo de 2002."
ANEXO II
por el que se modifica la Decisión 97/222/CE
"PARTE II
Terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos en la Unión Europea
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 70
(2) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de porcinos domésticos de conformidad con la Decisión 98/371/CE en su última modificación.
(3) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de biungulados de caza de cría (porcinos).
- No hay establecido ningún certificado ni se autorizan las importaciones de productos cárnicos."
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