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Documento DOUE-L-2004-80495

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2004, por la que se modifican las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en lo relativo a la importación de carne de caza silvestre y de cría y determinados productos cárnicos de caza originarios de Islandia [notificada con el número C(2004) 701] .

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 13 de marzo de 2004, páginas 54 a 61 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80495

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 21 ter,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 y la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (6) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Unión Europea de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.

(2) Islandia ha solicitado la autorización de los Estados miembros para la importación de carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.

(3) La situación zoosanitaria de Islandia es satisfactoria. Islandia está autorizada para la importación de carne de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de carne de solípedos, y figura ya en el anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión (7) en relación con la carne fresca de aves de corral.

(4) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (8) establece la lista de los terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(5) Es oportuno autorizar a Islandia para que los Estados miembros puedan importar carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.

(6) Por otra parte, es preciso actualizar el código ISO de Serbia y Montenegro cuando proceda.

(7) Es conveniente, por tanto, modificar las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la

cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto de la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de marzo de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).

(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).

(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5) DO L 18 de 23.1.2001, p. 11.

(6) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).

(7) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

(8) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

ANEXO I

por el que se modifica la Decisión 2000/585/CE

"ANEXO II

Garantías zoosanitarias exigibles para la certificación de la carne de caza silvestre, la carne de caza de cría y la carne de conejo

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 66

NB:

(y) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados tanto después del 7 de julio de 2002 y antes del 23 de diciembre del mismo año como después del 7 de junio de 2003.

(x) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados después del 7 de marzo de 2002."

ANEXO II

por el que se modifica la Decisión 97/222/CE

"PARTE II

Terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos en la Unión Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 70

(2) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de porcinos domésticos de conformidad con la Decisión 98/371/CE en su última modificación.

(3) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de biungulados de caza de cría (porcinos).

- No hay establecido ningún certificado ni se autorizan las importaciones de productos cárnicos."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/03/2004
  • Fecha de publicación: 13/03/2004
  • Aplicable desde el 20 de marzo de 2004.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el anexo II de la Decisión 2000/585, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81877).
    • la parte II del anexo de la Decisión 97/222, de 28 febrero de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-80619).
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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