LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, las autoridades italianas han solicitado para la denominación "Nocciola del Piemonte", registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (2), determinadas modificaciones del nombre, la descripción, el método de obtención, el etiquetado del producto y los requisitos nacionales.
(2) Tras haber examinado esta solicitud de modificación, se ha llegado a la conclusión de que las modificaciones no son de escasa importancia.
(3) De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, y al tratarse de modificaciones que no son de escasa importancia, es de aplicación mutatis mutandis el procedimiento contemplado en el artículo 6.
(4) En este caso se ha considerado que las modificaciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de las modificaciones citadas, no se ha transmitido a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento.
(5) Por consiguiente, dichas modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las modificaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan registradas y se publican de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1660/2003 (DO L 234 de 20.9.2003, p. 10).
(3) DO C 144 de 20.6.2003, p. 2 (Nocciola del Piemonte).
ITALIA
Nocciola del Piemonte
Denominación
- La denominación registrada IGP "Nocciola del Piemonte" debe sustituirse por la de "Nocciola del Piemonte" o "Nocciola Piemonte".
Descripción
- Se desea especificar que la IGP "Nocciola del Piemonte" o "Nocciola Piemonte" se reserva a los frutos con o sin cáscara y semielaborados. Además, se precisa que la denominación de esta IGP puede utilizarse también para la designación, presentación o promoción de los productos alimenticios en cuya composición figura, entre otros ingredientes característicos que valorizan su calidad, la "Nocciola del Piemonte" o "Nocciola Piemonte", de forma exclusiva frente a otros productos del mismo tipo.
- La modificación de la descripción de la zona de producción es meramente formal, y proviene del hecho de que, a pesar de no haber variado la delimitación de dicha zona, a raíz del reconocimiento de la nueva provincia de Biella se ha revisado la lista de municipios pertenecientes a las distintas provincias.
Método de obtención
- La densidad de plantación pasa de 250-400 a 200-420 plantas por hectárea; se autoriza una densidad máxima de plantación de 500 plantas por hectárea en el caso de los avellanares ya existentes antes de la entrada en vigor del Decreto de reconocimiento de 2 de diciembre de 1993.
- Se suprime la exigencia de que la Región de Piamonte comunique anualmente la producción media por hectárea y la fecha de inicio de la cosecha, a la vista de las variaciones estacionales.
- Los avellanares deben estar inscritos en el registro llevado al efecto por el organismo de control autorizado, en lugar de en el registro de las cámaras de comercio con competencias en el territorio.
- Se autoriza la comercialización a granel del producto con cáscara, pero únicamente en la fase de primera comercialización, es decir, en los intercambios entre el productor agrícola y el primer comprador, cuando éste sea el propietario del centro de transformación y/o envasado.
- Se definen con más claridad las modalidades de envasado (en envases apropiados para el uso alimentario) del producto sin cáscara, semielaborado y elaborado, también en los casos en que dicho producto se incluya en ciclos de producción que mejoren su calidad. Además, el producto sólo se podrá comercializar si en el momento de la venta se encuentra preenvasado o envasado.
Etiquetado
- Se indican con mayor precisión las menciones que deben constar en la etiqueta, así como algunos requisitos relacionados con el etiquetado destinados a garantizar la trazabilidad del producto. En particular, se especifican las menciones que deben figurar en la etiqueta de los productos transformados elaborados exclusivamente con "Nocciola del Piemonte" o "Nocciola Piemonte".
- Se introduce la obligación de indicar en la etiqueta el año de cosecha de las avellanas, ya se trate de frutos con cáscara o sin ella.
- Se suprimen algunos requisitos relativos al etiquetado por considerarse que ya figuran en la legislación general sobre etiquetado de los productos alimenticios.
Requisitos nacionales
- Se suprimen las sanciones nacionales previstas para todos aquellos que incumplan las disposiciones del pliego de condiciones, en la medida en que son, en cualquier caso, aplicables.
- Se añade el artículo 9, relativo al régimen de controles realizados por el organismo establecido al efecto.
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