LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (2), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 15.
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/118/CEE establece normas comunitarias relativas a los requisitos de salud humana y animal que rigen el comercio y la importación en la Comunidad de productos de origen animal.
(2) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (4), establece normas comunitarias sobre los productos animales no destinados al consumo humano.
(3) La Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales (5), introdujo importantes modificaciones en la Directiva 92/118/CEE con el objetivo de reducir su ámbito de aplicación a fin de que solamente se incluyan los productos animales destinados al consumo humano y los patógenos.
(4) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, es conveniente definir con mayor precisión el ámbito de aplicación de la Directiva 92/118/CEE.
(5) Por consiguiente, debe modificarse en este sentido la Directiva 92/118/CEE.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 92/118/CEE del Consejo
1. El título del capítulo 2 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:
"Tripas de animales destinadas al consumo humano".
2. El título del capítulo 9 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:
"Manteca de cerdo y grasas fundidas destinadas al consumo humano".
3. El título del capítulo 11 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:
"Carnes de conejo y carnes de caza de cría destinadas al consumo humano".
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.
(3) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(4) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.
(5) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
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