LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/296/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2001 por la que se autoriza a algunos laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) La Directiva 92/65/CEE del Consejo de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (4), establece un sistema alternativo a la cuarentena para la introducción de determinados carnívoros domésticos en el territorio de determinados Estados miembros declarados libres de rabia. Con arreglo a este sistema, el control de la eficacia de la vacunación de estos animales se lleva a cabo mediante una valoración de anticuerpos.
(3) Por la Decisión 2000/258/CE, el laboratorio de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA) de Nancy, Francia, fue designado como el instituto responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de la vacunación contra la rabia.
(4) Se ha establecido un método de ensayo de aptitud para la valoración de anticuerpos de la rabia en los carnívoros domésticos vacunados, en el contexto de las medidas alternativas a la cuarentena.
(5) El laboratorio de la AFSSA de Nancy deberá utilizar el método de ensayo de aptitud establecido para evaluar los laboratorios con vistas a su autorización para efectuar pruebas serológicas en determinados carnívoros vacunados contra la rabia.
(6) Varios Estados miembros han presentado solicitudes de autorización de laboratorios para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos.
(7) El laboratorio de la AFSSA de Nancy ha evaluado las solicitudes recibidas de los Estados miembros y ha enviado los resultados de esta evaluación a la Comisión.
(8) La Comisión, basándose en los resultados de la evaluación, puede elaborar una lista de los laboratorios autorizados para realizar evaluaciones serológicas en carnívoros vacunados contra la rabia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I se enumeran los laboratorios presentados por los Estados miembros y autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2001/296/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40; Decisión modificada por la Decisión 2003/60/CE de la Comisión (DO L 23 de 28.1.2003, p. 30).
(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 58; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/341/CE (DO L 117 de 4.5.2002, p. 13).
(3) Véase el anexo II.
(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1398/2003 de la Comisión (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3).
ANEXO I
NOMBRE DE LOS LABORATORIOS
Bélgica
Institut Pasteur de Bruxelles Rue Engeland 642 B - 1180 Bruxelles
Dinamarca
Danish Institute for Food and Veterinary Research Lindholm DK - 4771 Kalvehave
Alemania
1. Institut für Virologie, Fachbereich Veterinärmedizin, Justus-Liebig-Universität Giessen Frankfurter Straße 107 D - 35392 Giessen
2. Eurovir Hygiene-Institut Im Biotechnologiepark D - 14943 Lukenwalde
3. Landesuntersuchungsamt für das Gesundheitswesen Südbayern Veterinärstraße 2 D - 85764 Oberschleißheim
4. Landesveterinär und Lebensmitteluntersuchungsamt Sachsen-Anhalt Außenstelle Stendal Haferbreiter Weg 132-135 D - 39576 Stendal
5. Staatliches Veterinäruntersuchungsamt Zur Taubeneiche 10-12 D - 59821 Arnsberg
6. Institut für epidemiologische Diagnostik Bundesforschungsanstalt für Viruskrankheiten der Tiere Seestraße 155 D - 16868 Wusterhausen
Grecia
Center of Athens Veterinary Institutions Virus Department 25, Neapoleos Str GR - 153 10 Ag. Paraskevi, Athens
España
Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe Camino del Jau, s/n E - 18320 Santa Fe ( Granada )
Francia
1. AFSSA Nancy Domaine de Pixérécourt BP 9 F - 54220 Malzeville
2. Laboratoire vétérinaire départemental de la Haute-Garonne 78, rue Boudou F - 31140 Launaguet
3. Laboratoire départemental de la Sarthe 128, rue de Beaugé F - 72018 Le Mans Cedex 2
4. Laboratoire départemental d'analyses du Pas-de-Calais Parc des Bonetes 2, rue du Genévrier
F - 62022 Arras Cedex
Italia
1. Istituto zooprofilattico sperimentale delle Venezie Via Romea 14/A I - 35020 Legnaro (PD)
2. Istituto zooprofilattico sperimentale dell'Abruzzo e del Molise Via Campio Boario I - 64100 Teramo
3. Istituto zooprofilattico sperimentale del Lazio e della Toscana Via Appia Nuova 1411 I - 00178 Roma Capannelle
Austria
Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit GmbH Veterinärmedizinische Untersuchungen Mödling Robert-Koch-Gasse 17 A - 2340 Mödling
Finlandia
National Veterinary and Food Research Institute PL 45 FIN - 00581 Helsinki
Suecia
National Veterinary Institute BMC, Box 585 S - 751 23 Uppsala
Reino Unido
1. Veterinary Laboratories Agency Virology Department Woodham Lane
New Haw
Addlstone
Surrey, KT15 3NB United Kingdom
2. Biobest Pentlands Science Park
Bush Loan
Penicuik
Midlothian EH26 0PZ United Kingdom
ANEXO II
Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
ANEXO III
Tabla de correspondencias
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid