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Documento DOUE-L-2004-80416

Reglamento (CE) nº 393/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1673/2000 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 3 de marzo de 2004, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80416

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo segundo de la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1673/2000 (3) dispone que los Estados miembros pueden establecer una excepción al límite del 7,5 % de impurezas y agramizas y conceder igualmente la ayuda a la transformación para fibras cortas de lino que contengan un porcentaje de impurezas y agramizas comprendido entre el 7,5 % y el 15 % y para fibras de cáñamo que contengan un porcentaje de impurezas y agramizas comprendido entre el 7,5 % y el 25 %. No obstante, esta posibilidad solamente puede utilizarse hasta la campaña de comercialización de 2003/04.

(2) Actualmente, la mayoría de las fibras cortas de lino y de las fibras de cáñamo obtenidas en la primera transformación tienen todavía un porcentaje de impurezas y agramizas que superan el límite del 7,5 %. Con el fin de consolidar la tendencia positiva registrada en el sector y con objeto de mejorar la competitividad, es conveniente prorrogar durante dos campañas la posibilidad de que los Estados miembros establezcan una excepción a dicho límite.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1673/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo segundo de la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1673/2000, los términos "2001/02 a 2003/04" se sustituyen por "2001/02 a 2005/06".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

________

(1) Dictamen emitido el 10 de febrero de 2004 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 28 de enero de 2004 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 193 de 29.7.2000, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 03/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3.b) del Reglamento 1673/2000, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81414).
Materias
  • Cáñamo
  • Fibras naturales
  • Lino
  • Organización Común de Mercado

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