LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), fija los productos que se rigen por dicha organización común.
(2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los productos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento.
(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), define los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 6bis, y en el anexo del I del Reglamento (CE) n° 2201/96.
(4) Mediante la adopción del Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), se han previsto modificaciones de la nomenclatura combinada para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.
(5) Por consiguiente, conviene adaptar el apartado 2 del artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n° 2201/96, así como, por tanto, el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003.
(6) Conviene que las adaptaciones sean aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 1789/2003.
(7) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2201/96 y el Reglamento (CE) n° 1535/2003.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2201/96 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la letra b) del apartado 2 del cuadro se modificará como sigue:
a) en el código " ex 2001 ", sexto guión, el código " ex 2001 90 96 " se sustituirá por el código " ex 2001 90 99 ";
b) en el código " ex 2007 ", segundo guión, el código " ex 2007 99 58 " se sustituirá por el código " ex 2007 99 57 ";
c) en el código " ex 2008 ", séptimo guión, el código " ex 2008 99 68 " se sustituirá por el código " ex 2008 99 67 ";
2) El anexo I quedará modificado como sigue:
a) los códigos " ex 2008 40 91 " y " ex 2008 40 99 " se sustituirán por el código " ex 2008 40 90 ";
b) los códigos " ex 2008 70 94 " y " ex 2008 70 99 " se sustituirán por el código " ex 2008 70 98 ".
Artículo 2
El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 quedará modificado como sigue:
1) en el punto 1), los términos " ex 2008 70 94 y ex 2008 70 99 " se sustituirán por los términos "y ex 2008 70 98 ";
2) en el punto 2), los términos " ex 2008 40 91 y ex 2008 40 99 " se sustituirán por los términos "y ex 2008 40 90 ".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).
(2) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9).
(3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.
(4) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.
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