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Documento DOUE-L-2004-80353

Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifican determinados anexos de la Decisión 96/510/CE por lo que se refiere a los requisitos zootécnicos para la importación de esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2004) 388].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 25 de febrero de 2004, páginas 27 a 34 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (1) y, en particular, el tercer guión de su artículo 5, el segundo guión de su artículo 6 y el segundo guión de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En un certificado zootécnico, deberían figurar datos específicos que permitan determinar el origen y la identificación del animal del que proceden el esperma, los óvulos o los embriones.

(2) Los modelos de certificado para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de la especie equina se establecen en la Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (2).

(3) Los modelos de certificado para las importaciones procedentes de terceros países de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina y caprina se establecen en la Decisión 96/510/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen los certificados genealógicos y zootécnicos de importación de animales de reproducción y de su esperma, óvulos y embriones (3).

(4) En aras de la coherencia de la normativa comunitaria, los certificados genealógicos y zootécnicos establecidos en la Decisión 96/510/CE deberían complementarse con disposiciones para la importación procedente de terceros países de esperma, óvulos y embriones de la especie equina. Dichas disposiciones deberían basarse en los requisitos zootécnicos que se aplican al comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de dichas especies.

(5) La Decisión 96/510/CE debería modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos IV, V y VI de la Decisión 96/510/CE se modificarán conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 178 de 12.7.1994, p. 66.

(2) DO L 19 de 25.1.1996, p. 41.

(3) DO L 210 de 20.8.1996, p. 53.

ANEXO

Los anexos IV, V y VI de la Decisión 96/510/CE se sustituirán por el siguiente:

"ANEXO IV

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 29

ANEXO V

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 A 31

ANEXO VI

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 34

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/2004
  • Fecha de publicación: 25/02/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/602, de 15 de abril; (Ref. DOUE-L-2020-80701).
  • Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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