LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 97/467/CE de la Comisión (2), se han elaborado listas de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de estrucioniforme.
(2) Bulgaria y Hungría han enviado listas de establecimientos en los que se produce carne de estrucioniforme respecto a la cual las autoridades pertinentes certifican que los establecimientos cumplen las normas comunitarias.
(3) Conviene que esos establecimientos se incluyan en las listas elaboradas mediante la Decisión 97/467/CE.
(4) Dado que todavía no se han realizado las inspecciones sobre el terreno, las importaciones procedentes de esos establecimientos no pueden acogerse a los controles físicos reducidos de conformidad con el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.
(5) Conviene, pues, que la Decisión 97/467/CE se modifique en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 97/467/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 25 de febrero de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/797/CE (DO L 277 de 15.10.2002, p. 23).
ANEXO
El anexo II se modifica como sigue:
1) El texto siguiente se inserta en el anexo II, en la parte correspondiente a Bulgaria, de acuerdo con la referencia nacional:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
2) El texto siguiente se inserta en el anexo II, en la parte correspondiente a Hungría, de acuerdo con la referencia nacional:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
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