LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que atañe a los requisitos de concesión de los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y fija las condiciones aplicables a la retirada de tierras, en concreto las superficies mínimas que deben suponer las parcelas retiradas.
(2) Las superficies dejadas en barbecho tienen efectos positivos sobre el medio ambiente, efectos que podrían reforzarse mediante la integración de parcelas menos importantes. Por tanto, es conveniente permitir a los Estados miembros la aceptación, en el ámbito de la retirada de tierras, de parcelas que tengan una superficie menor.
(3) En virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal (3), se han presentado solicitudes para la reconversión de una superficie equivalente a 35585 hectáreas. Por tanto, es preciso adaptar en consonancia la superficie de base.
(4) Los Estados miembros han comunicado los resultados del análisis del contenido en tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo sembradas el año 2003. Es necesario tener en cuenta estos resultados para establecer la lista de las variedades que puedan beneficiarse de los pagos por superficie en las próximas campañas, así como la lista de variedades de cáñamo que, admitiéndose temporalmente en la campaña 2004/05, deban someterse a análisis complementarios en el curso de dicha campaña.
(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2316/1999 en consonancia con lo expuesto.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2316/1999 se modificará como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 19 se añadirá el párrafo siguiente:"Para la campaña 2004/05, los Estados miembros podrán tener en cuenta igualmente:
a) parcelas con un mínimo de 10 metros de anchura y 0,1 hectáreas de superficie;
b) por motivos medioambientales debidamente justificados, parcelas con un mínimo de 5 metros de anchura y 0,05 hectáreas de superficie.".
2) En el anexo VI, los datos indicados en la rúbrica correspondiente a "Portugal" se sustituirán por los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
3) El anexo XII se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(2) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1035/2003 (DO L 150 de 18.6.2003, p. 24).
(3) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2582/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 5).
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
ANEXO II
"ANEXO XII
(Apartado 1 del artículo 7 bis)
VARIEDADES DE LINO Y DE CÁÑAMO DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE APOYO
1. Variedades de lino destinado a la producción de fibras
Adélie
Agatha
Alba
Alizée
Angelin
Argos
Ariane
Artemida
Aurore
Belinka
Bonet
Caesar Augustus
Diane
Diva
Drakkar
Electra
Elise
Escalina
Evelin
Exel
Hermes
Ilona
Jitka
Jordan
Kastyciai
Laura
Liflax
Liviola
Loréa
Luna
Marina
Marylin
Melina
Merkur
Modran
Nike
Opaline
Rosalin
Selena
Super
Tabor
Texa
Venica
Venus
Veralin
Viking
Viola
2a. Variedades de cáñamo destinado a la producción de fibras
Carmagnola
Beniko
Chamaeleon
Cs
Delta-Llosa
Delta 405
Dioica 88
Epsilon 68
Fedora 17
Felina 32
Ferimon-Férimon
Fibranova
Fibrimon 24
Futura 75
Juso 14
Red Petiole
Santhica 23
Santhica 27
Uso 31
2b. Variedades de cáñamo admitidas para la producción de fibras en la campaña 2004/05
Bialobrzeskie
Cannacomp (1)
Fasamo
Felina 34 - Félina 34
Fibriko TC
Finola
Lipko (2)
Silesia (3)
Tiborszallasi (4)
UNIKO-B
_____________
(1) Limitada a Hungría
(2) Limitada a Hungría
(3) Limitada a Polonia
(4) Limitada a Hungría"
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