LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) Según establece el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión (2), es preciso elaborar una lista de temas y de productos respecto de los que pueden realizarse acciones de información o de promoción.
(2) El Reglamento (CE) n° 1907/1990 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (3), contempla entre otras disposiciones la obligación de marcar los huevos de mesa, a partir del 1 de enero de 2004, mediante un código que designa al productor y permite identificar la forma de cría de las gallinas.
(3) Se considera útil informar a los consumidores sobre estas nuevas normas de marcado de los huevos.
(4) Procede por lo tanto incluir el sector de los huevos de mesa en la lista de productos que pueden ser objeto de acciones de información o de promoción y fijar directrices que definan las líneas generales de las campañas en este sector.
(5) Habida cuenta de la fecha de establecimiento de esas directrices, resultará imposible respetar los plazos señalados para el envío y la aprobación de la primera serie de programas que se presentarán 2004 para el sector de los huevos de mesa. Dada la necesidad de informar a los consumidores lo antes posible, procede fijar un plazo especial para el envío y la aprobación de esa primera serie de programas.
(6) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 94/2002 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión de promoción de los productos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 94/2002 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 se añadirá el texto siguiente:"Para los programas referentes a los huevos de mesa que se presenten en 2004, el Estado miembro interesado deberá recibir la primera serie de programas a más tardar el 29 de febrero de 2004."
2) El artículo 7 se modificará como sigue:
a) en el párrafo segundo del apartado 1 se añadirá el texto siguiente:"Para la primera serie de programas referentes a los huevos de mesa que se presente en 2004, la comunicación a la Comisión se efectuará, a más tardar, el 31 de marzo de 2004.";
b) en el párrafo segundo del apartado 3 se añadirá el texto siguiente:"Para la primera serie de programas referentes a los huevos de mesa que se presente en 2004, la decisión de la Comisión se producirá, a más tardar, el 31 de mayo de 2004."
3) En la letra b) del anexo I se añadirá el guión siguiente:
"- Huevos de mesa".
4) En el anexo III se añadirá el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 497/2003 (DO L 74 de 20.3.2003, p. 4).
(3) DO L 173 de 6.7.1990, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2052/2003 (DO L 305 de 22.11.2003, p. 1).
ANEXO
"SECTOR DE LOS HUEVOS DE MESA"
1. ANÁLISIS GLOBAL DE LA SITUACIÓN
A partir del 1 de enero de 2004, los huevos de mesa llevarán un código estampado en la cáscara que servirá para identificar al productor y la forma de cría de las gallinas ponedoras. Ese código se compone de un dígito que identifica la forma de cría (0 = producción ecológica, 1 = campera, 2 = suelo, 3 = jaulas), seguido del código ISO, que identifica al Estado miembro donde se encuentra el centro de producción, y de un número atribuido por la autoridad competente al centro de producción.
2. OBJETIVOS
- Informar al consumidor acerca de las nuevas normas de marcado de los huevos y explicar con todo detalle el significado del código impreso en el huevo.
- Informar sobre los sistemas de producción de los huevos, en relación con el código impreso en el huevo.
- Informar sobre los sistemas de rastreabilidad existentes.
3. PRINCIPALES DESTINATARIOS
- Consumidores y distribuidores.
- Líderes de opinión.
4. PRINCIPALES MENSAJES
- Dar a conocer y explicar el nuevo código impreso en los huevos conforme a la Directiva 2002/4/CE y las características de las diferentes categorías de huevos representadas por ese código.
5. PRINCIPALES INSTRUMENTOS
- Instrumento electrónico (sitio de Internet, etc.).
- Material informativo (prospectos, desplegables, etc.).
- Información sobre los puntos de venta.
- Publicidad en la prensa general y especializada (gastronómica, femenina, etc.).
- Relaciones con los medios de comunicación.
6. DURACIÓN DEL PROGRAMA
De 12 a 24 meses.
7. PRESUPUESTO INDICATIVO
4 millones de euros."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid