LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El mercado de la carne de porcino se encuentra actualmente en una situación difícil y procede apoyarlo mediante la concesión de restituciones por exportación de productos de los códigos NC 0203.
(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1518/2003 de la Comisión (2) fija el plazo de validez de los certificados de exportación en 90 días a partir de la fecha de expedición efectiva. No obstante, para aliviar rápidamente el mercado y propiciar una mejora de los precios de mercado, procede incitar a los agentes económicos a realizar con más rapidez las exportaciones que causan derecho a restitución. Para ello, es necesario que los certificados de exportación expedidos en el contexto de esta medida tengan un plazo de validez más corto.
(3) Habida cuenta del incremento de las restituciones con relación a situaciones anteriores, es necesario adaptar la cuantía de las garantías fijadas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1518/2003.
(4) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1518/2003 con arreglo a ello.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1518/2003 se modificará del siguiente modo:
a) en el apartado 1 del artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en el caso de los productos del código NC 0203, los certificados de exportación expedidos en febrero de 2004 únicamente serán válidos hasta el final del segundo mes siguiente al de expedición y los expedidos en marzo de 2004, únicamente hasta el final del mes siguiente al de expedición.";
b) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a los certificados de exportación solicitados a partir del 27 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).
(2) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35.
ANEXO
"ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
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