LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) La presencia de residuos en productos de origen animal es una cuestión que afecta a la salud pública. La Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (3), modificada por la Decisión 2003/181/CE (4), prevé un procedimiento encaminado a establecer, progresivamente, límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) de los métodos analíticos empleados para detectar sustancias cuya utilización no ha sido autorizada o ha sido específicamente prohibida en la Comunidad.
(2) Como consecuencia de la detección de residuos de verde de malaquita, sustancia farmacológicamente activa cuyo uso en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos no está autorizado en la Comunidad, y de su metabolito, verde de leucomalaquita, en productos de la acuicultura, se ha acordado el nivel que se fijará para los MRPL armonizados para estas sustancias en consulta con los laboratorios comunitarios de referencia, los laboratorios nacionales de referencia y los Estados miembros.
(3) Es necesario establecer niveles armonizados para el control de dichas sustancias con el fin de garantizar el mismo nivel de protección de los consumidores en la Comunidad.
(4) Por tanto, la Decisión 2002/657/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/657/CE se modificará como sigue:
1) El artículo 4 se sustituirá por lo siguiente:
"Artículo 4
Los Estados miembros velarán por que los métodos analíticos utilizados para detectar las siguientes sustancias cumplan los límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) que figuran en el anexo II, con respecto a las matrices a las que se hace referencia en dicho anexo:
a) el cloranfenicol;
b) los metabolitos de nitrofuranos;
c) la medroxiprogesterona;
d) el verde de malaquita".
2) El anexo II de la Decisión 2002/657/CE se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.
(4) DO L 71 de 15.3.2003, p. 17.
ANEXO
La Decisión 2002/657/CE quedará modificada como sigue:
En el anexo II se añadirá la fila siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid