LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1259/1999, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (1), y, en particular, el segundo guión del apartado 4 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1259/1999, dicho Reglamento se aplicará a los pagos concedidos directamente a los agricultores con arreglo a los regímenes de ayuda que figuran en su anexo.
(2) El Reglamento (CE) n° 1259/1999 será sustituido, a partir del 1 de mayo de 2004, por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001 (2). Sin embargo, los artículos 2 bis y 11 del Reglamento (CE) n° 1259/1999 seguirán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2005 y los artículos 3, 4 y 5 de dicho Reglamento continuarán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004. A los fines de la aplicación de dichos artículos, el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999 seguirá siendo aplicable en consecuencia.
(3) La lista de regímenes de ayudas que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999 indica los sectores de los productos pertinentes, las disposiciones en virtud de las cuales se paga la ayuda en los diferentes regímenes y el tipo de pagos en cuestión. Sin embargo, estas indicaciones ya no están actualizadas, puesto que varias de las disposiciones o actos a los que se refieren han sido modificados o derogados y sustituidos.
(4) Algunas ayudas directas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 no se mencionan en su anexo, bien por omisión o bien porque se introdujeron con posterioridad a la adopción de dicho Reglamento.
(5) Es preciso corregir los errores en la referencia al fundamento jurídico para la carne de vacuno, así como en las notas relativas al ganado ovino y caprino.
(6) Por consiguiente, debe adaptarse en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 1259/1999 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 113; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1244/2001 (DO L 173 de 27.6.2001, p. 1).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 53.
ANEXO
"ANEXO
LISTA DE REGÍMENES DE AYUDA QUE CUMPLEN LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 Y 21
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