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Documento DOUE-L-2004-80013

Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité Bancario Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3, de 7 de enero de 2004, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En junio de 2001, la Comisión adoptó las Decisiones 2001/527/CE (1) y 2001/528/CE (2) por las que se crean el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores y el Comité europeo de valores, respectivamente.

(2) En sus Resoluciones de 5 de febrero de 2002 y 21 de noviembre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó el marco normativo de cuatro niveles por el que se abogaba en el informe final del Comité de sabios sobre la regulación de los mercados europeos de valores y solicitaba la ampliación de determinados aspectos de este enfoque a los sectores bancario y de seguros, siguiendo un compromiso claro del Consejo de garantizar un equilibrio institucional apropiado.

(3) El 3 de diciembre de 2002, el Consejo invitó a la Comisión a aplicar estos acuerdos en los ámbitos de las actividades bancarias y del seguro y las pensiones de jubilación y a crear cuanto antes nuevos comités con capacidad consultiva en relación con esos ámbitos.

(4) Mediante la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (3) se creó el Comité consultivo bancario para aconsejar a la Comisión en el desarrollo de la legislación y ayudarla en el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el ámbito bancario.

(5) La Comisión ha propuesto una Directiva del Consejo y del Parlamento Europeo por la que se modifican, entre otras cosas, la Directiva 2000/12/CE, la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (4), la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (5), y la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), con el fin de derogar las funciones consultivas del Comité consultivo bancario.

(6) Una modificación de este tipo precisará la creación correspondiente y simultánea de un nuevo grupo consultivo para asesorar a la Comisión en lo relativo al desarrollo de la legislación bancaria comunitaria, que se llamará el "Comité bancario europeo".

(7) Para evitar la duplicación, la Decisión entrará en vigor al mismo tiempo que cualquier Directiva que derogue las funciones puramente consultivas del Comité consultivo bancario.

(8) Cuando el Comité bancario europeo asesore sobre las disposiciones aplicables tanto a las entidades de crédito como a las empresas de inversión, su composición deberá poder garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de las empresas de inversión.

(9) La creación del Comité bancario europeo no debería excluir otras formas de cooperación entre las diversas autoridades implicadas en la regulación y supervisión de las entidades de crédito, en especial en el Comité de supervisores bancarios europeos creado por la Decisión 2004/5/CE de la Comisión (7).

DECIDE:

Artículo 1

Se crea en la Comunidad un grupo consultivo sobre las actividades bancarias, denominado el "Comité bancario europeo", en lo sucesivo denominado "el Comité".

Artículo 2

El Comité asesorará a la Comisión, a petición de ésta, sobre los temas relacionados con la política bancaria, así como sobre las propuestas de la Comisión en ese ámbito.

Artículo 3

El Comité estará compuesto por representantes de alto nivel de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

El presidente del Comité de supervisores bancarios europeos creado por la Decisión 2003/000./CE participará en las reuniones del Comité como observador. El Banco Central Europeo estará representado como observador.

La Comisión podrá invitar a expertos y observadores para que asistan a las reuniones.

La secretaría correrá a cargo de la Comisión.

Artículo 4

El Comité adoptará sus normas de procedimiento. El Comité se reunirá a intervalos regulares y cada vez que la situación lo demande. La Comisión podrá convocar una reunión de urgencia si considera que la situación lo requiere.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor de cualquier Directiva por la que se deroguen las funciones puramente consultivas del Comité consultivo bancario.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 191 de 13.7.2001, p. 43.

(2) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45.

(3) DO L 126 de 26.5.2000, p. 1.

(4) DO L 141 de 11.6.1993, p. 1.

(5) DO L 135 de 31.5.1994, p. 5.

(6) DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.

(7) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/11/2003
  • Fecha de publicación: 07/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, creando el Comité de supervisores bancarios europeos: Decisión 2004/5, de 5 de noviembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80008).
Materias
  • Banca
  • Comités consultivos

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