LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En junio de 2001, la Comisión adoptó las Decisiones 2001/527/CE (1) y 2001/528/CE (2) por las que se crean el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores y el Comité europeo de valores, respectivamente.
(2) La Decisión 2001/528/CE estableció el Comité europeo de valores en su capacidad consultiva. Con arreglo a la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (3), el Comité europeo de valores puede actuar como comité regulador en el sentido de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
(3) En sus Resoluciones de 5 de febrero de 2002 y 21 de noviembre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó el marco normativo de cuatro niveles por el que se abogaba en el informe final del Comité de sabios sobre la regulación de los mercados europeos de valores y solicitaba la ampliación de determinados aspectos de este enfoque a los sectores bancario y de seguros, siguiendo un compromiso claro del Consejo de garantizar un equilibrio institucional apropiado.
(4) El 3 de diciembre de 2002, el Consejo invitó a la Comisión a adoptar medidas para transferir a las estructuras ya establecidas en el ámbito de los valores las actuales funciones y competencias del Comité de contacto sobre los OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios), creado por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(5) La Comisión ha propuesto una Directiva del Consejo y del Parlamento Europeo por la que se modifican, entre otras cosas, la Directiva 85/611/CEE, para suprimir las funciones del Comité de contacto de los OICVM de conformidad con el artículo 53 de esa Directiva y transferir las establecidas de conformidad con el artículo 53a de la misma Directiva al Comité europeo de valores.
(6) Una modificación de este tipo precisará una modificación correspondiente y simultánea de las competencias del Comité europeo de valores como se define en el artículo 2 de la Decisión 2001/528/CE.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2001/528/CE se modificará del modo siguiente:
El artículo 2 será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 2
El papel del Comité será asesorar a la Comisión sobre cuestiones de política así como sobre proyectos de propuestas que la Comisión pueda adoptar en el ámbito de los valores mobiliarios, incluidos los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a la vez, y por lo tanto en la misma fecha, que cualquier Directiva en la que se modifiquen las funciones del Comité de contacto para transferirlas al Comité europeo de valores.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 191 de 13.7.2001, p. 43.
(2) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45.
(3) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(5) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.
(6) DO L 41 de 13.2.2002, p. 35.
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