EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y en particular su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 95/408/CE expira el 31 de diciembre de 2003.
(2) La propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2) (el Reglamento para la organización de controles oficiales) establece un nuevo procedimiento para la elaboración de las listas de establecimientos de terceros países destinado a sustituir las normas establecidas en la Decisión 95/408/CE.
(3) La validez de la Decisión 95/408/CE debe ampliarse, con el fin de colmar el vacío entre la expiración de dicha Decisión y la entrada en vigor del Reglamento para la organización de controles oficiales.
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 95/408/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 9 de la Decisión 95/408/CE, la fecha "31 de diciembre de 2003" se sustituye por la fecha "31 de diciembre de 2005".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Alemanno
_____
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 262 E de 29.10.2002, p. 449.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid