LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (2), incluye determinadas excepciones relativas al etiquetado de vinos importados de los Estados Unidos de América, que expiran el 31 de diciembre de 2003.
(2) Teniendo en cuenta que las negociaciones bilaterales en curso con los Estados Unidos de América no concluirán antes de que finalice el año y para evitar perturbaciones comerciales, es conveniente prorrogar las normas aplicables a los vinos importados de los Estados Unidos de América, en función del progreso de dichas negociaciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán ser designados por el nombre del Estado y completarse, según proceda, con el nombre del condado o de la región vitícola, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas cosechadas en el Estado de que se trate o en un solo condado del que toma su nombre, a condición de que dicho vino proceda en su totalidad de uvas recogidas en el territorio de los Estados Unidos de América.
2. Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán llevar el nombre de una variedad, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas de la variedad de la que toma su nombre, siempre que ésta sea determinante para conferir al vino su particular carácter.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004 y hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de las negociaciones con los Estados Unidos de América para la conclusión de un acuerdo relativo al comercio del vino referente, en particular, a las prácticas enológicas y a la protección de las indicaciones geográficas y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1205/2003 (DO L 168 de 5.7.2003, p. 13).
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