LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión (2), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial, procede reducir el importe de la ayuda.
(2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90, el importe de "6,70 euros" se sustituirá por el de "6,30 euros".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).
(2) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 785/2003 (DO L 115 de 9.5.2003, p. 15).
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