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Documento DOUE-L-2003-82037

Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de determinados animales y de su esperma, óvulos y embriones de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro en relación con la fiebre catarral ovina [notificada con el número C(2003) 4526].

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 6 de diciembre de 2003, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/706/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de ciertos animales y sus productos de Albania, Bulgaria, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia en relación con la fiebre catarral ovina (2), prohibió la importación de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina (todos los rumiantes) procedentes de aquellos terceros países en los que se habían notificado focos de fiebre catarral ovina.

(2) Sobre la base de la información recibida, Bulgaria puede considerarse a partir de ahora país indemne a la fiebre catarral ovina. La situación en Albania, en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y en Serbia y Montenegro (antigua Yugoslavia) no ha variado.

(3) Por tanto, en aras de la claridad de la legislación comunitaria, la Decisión 2001/706/CE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina originarios de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro, o que transiten por esos países.

2. Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina originarios de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la importación de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina que hayan transitado por Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro, siempre que ello no ponga en peligro la situación de los Estados miembros de que se trate por lo que se refiere a la fiebre catarral ovina.

2. Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión respecta a los criterios que se apliquen para conceder la excepción prevista en el apartado 1.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2001/706/CE.

Toda referencia a la Decisión derogada se entenderá hecha a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2003.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 260 de 28.9.2001, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2003
  • Fecha de publicación: 06/12/2003
  • Aplicable desde el 9 de diciembre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la obsolescencia, por Comunicación publicada en DOUE C 252, de 1 de julio de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70046).
Referencias anteriores
Materias
  • Albania
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Serbia y Montenegro

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