LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión (2), los organismos de intervención abrieron una licitación permanente para la venta de leche desnatada en polvo que hubiera entrado a formar parte de las existencias antes de 1 de mayo de 2002.
(2) Habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de junio de 2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2799/1999, la fecha de "1 de mayo de 2002" se sustituirá por la de "1 de junio de 2002".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).
(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2002 (DO L 341 de 17.12.2002, p. 11).
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