A COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
(1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 214/2001 de la Comisión (2) la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta por el organismo de intervención de los Estados miembros debe limitarse a la cantidad que haya entrado en almacén antes del 1 de mayo de 2002.
(2) Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, caracterizada por una baja producción estacional, es necesario aumentar la cantidad disponible en el mercado de leche en polvo desnatada procedente de las existencias públicas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 21 del Reglamento (CE) n° 214/2001, la fecha de "1 de mayo de 2002" se sustituirá por la de "1 de junio de 2002".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).
(2) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid