EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CON SEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (2), expira el 31 de diciembre de 2003.
(2) La necesidad de disponer de información sobre la utilización del suelo y la situación de los cultivos se hace sentir especialmente en el contexto de la nueva política agrícola común y en la perspectiva de la ampliación, en particular en lo que se refiere al análisis de las interacciones entre agricultura, medio ambiente y espacio rural.
(3) El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de estas acciones durante el período 1999-2003 pone de manifiesto que sería conveniente proseguir estas acciones por un período suplementario de cuatro años.
(4) Procede continuar con las disposiciones de aplicación de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Decisión n° 1445/2000/CE y profundizar en ellas, en función de la experiencia acumulada y de los resultados logrados hasta ahora.
(5) Las actividades de teledetección que es necesario seguir investigando y desarrollando durante el período 2004-2007 están englobadas en el sexto programa marco de investigación y desarrollo (3).
(6) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual,
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión n° 1445/2000/CE queda modificada como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1 se añade el texto siguiente:"Estas acciones se proseguirán por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2004.".
2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 3
La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período 2004-2007 será de 7,85 millones de euros.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".
3) En el artículo 6, la fecha "31 de julio de 2003" se sustituye por "31 de julio de 2007".
4) En el artículo 7, la fecha "31 de diciembre de 2003" se sustituye por "31 de diciembre de 2007".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2003.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
A. Marzano
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(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 1.
(3) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
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