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Documento DOUE-L-2003-81872

Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2003, por la que se modifican, en relación con Australia, las Decisiones 94/984/CE, 2000/609/CE y 2001/751/CE relativas a las importaciones procedentes de terceros países de carne fresca de aves de corral, carne de rátidas de cría, rátidas vivas y huevos de rátida para incubar [notificada con el número C(2003) 4117] .

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 22 de noviembre de 2003, páginas 11 a 15 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81872

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 806/2003/CE (2), y, en particular, sus artículos 23 y 24,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (4), y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones sanitarias y de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (6), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/984/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/477/CE (8), establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios para las importaciones de carne fresca de aves de corral. Se establecen dos declaraciones sanitarias específicas, modelos A y B. Su utilización depende de la situación respecto a la enfermedad de Newcastle en el país tercer de que se trate.

(2) La Decisión 2000/609/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría y por la que se modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/573/CE (10), establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria - que contiene dos declaraciones sanitarias específicas, modelos A y B -, aplicables a la importación de carne fresca de rátidas de cría. En la declaración que debe utilizarse se tiene en cuenta la situación respecto a la enfermedad de Newcastle en el tercer país de que se trate.

(3) La Decisión 2001/751/CE de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/789/CE(12), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de rátidas vivas y huevos de rátida para incubar. En el modelo de certificación sanitaria que debe utilizarse, se tiene en cuenta la situación respecto a la enfermedad de Newcastle en el tercer país de que se trate.

(4) Desde 1998, Australia ha sufrido varios brotes de la enfermedad de Newcastle, en particular en los Estados de Victoria y Nueva Gales del Sur.

(5) Desde mediados de noviembre de 2002, no se ha notificado ningún brote de la enfermedad de Newcastle en Australia y el 26 de junio de 2003, las autoridades veterinarias australianas declararon a la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) que el país estaba libre de dicha enfermedad.

(6) La situación respecto a la enfermedad de Newcastle en Australia se ha visto complicada por el hecho de que, al parecer, en Australia, circula una cepa lentógena endémica del virus de la enfermedad de Newcastle que ha mostrado su capacidad de mutar en una cepa velogénica. Australia está cambiando actualmente su estrategia de control de la enfermedad de Newcastle, pasando de ser un país que no practica la vacunación y libre de la enfermedad de Newcastle a ser un país que practica la vacunación.

(7) Según la información recibida de las autoridades veterinarias australianas, se utilizan vacunas vivas contra la enfermedad de Newcastle que no cumplen la legislación comunitaria. Por tanto, es necesario modificar, en relación con Australia, las Decisiones 94/984/CE, 2000/609/CE y 2001/751/CE relativas a las importaciones procedentes de terceros países de carne fresca de aves de corral, carne de rátidas de cría, rátidas vivas y huevos de rátida para incubar, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad de Newcastle y la utilización de dichas vacunas vivas.

(8) La Comisión ha adoptado varias Decisiones en relación con dichos brotes de la enfermedad de Newcastle, en particular la Decisión 2002/537/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Australia (13), modificada por la Decisión 2002/942/CE (14), que se aplicó entre el 6 de julio de 2002 y el 1 de diciembre de 2002. La última de ellas es la Decisión 2003/489/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2003, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Australia (15), aplicable hasta el 1 de enero de 2004.

(9) Habida cuenta de los requisitos de certificación establecidos en la presente Decisión, ya no se exigen las medidas de salvaguardia previstas en la Decisión 2003/489/CE y, por consiguiente, debería derogarse la Decisión 2003/489/CE.

(10) No obstante, las autoridades veterinarias australianas han solicitado que se les conceda una excepción para la carne fresca de aves de corral, las rátidas, la caza de pluma de cría y silvestre, los productos a base de carne de aves de corral y los preparados a base de carne de aves de corral que consistan en carne de las citadas especies o que la contengan y que se hayan obtenido a partir de aves sacrificadas antes del 13 de mayo de 2002, tal como se previó en la Decisión 2002/537/CE antes de que comenzase la epidemia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 94/984/CE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión 2000/609/CE se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los Estados miembros podrán seguir autorizando las importaciones de carne fresca de aves de corral y de rátidas de cría utilizando los certificados del modelo A previstos en las Decisiones 94/984/CE y 2000/609/CE hasta el 31 de mayo de 2004, si:

- la carne se ha obtenido de aves que hayan sido sacrificadas antes del 13 de mayo de 2002, y

- en los certificados veterinarios que acompañen a las remesas de carne fresca de aves de corral y de rátidas de cría, figurarán los términos siguientes, según proceda:

"Carne fresca de aves de corral/carne fresca de rátidas (16) de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2003/810/CE.".

Artículo 4

El anexo I de la Decisión 2001/751/CE se sustituirá por el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 5

Quedará derogada la Decisión 2003/489/CE.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(4) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(5) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(6) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.

(7) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11.

(8) DO L 164 de 22.6.2002, p. 39.

(9) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.

(10) DO L 194 de 1.8.2003, p. 89.

(11) DO L 281 de 25.10.2001, p. 24.

(12) DO L 274 de 11.10.2002, p. 36.

(13) DO L 173 de 3.7.2002, p. 33.

(14) DO L 325 de 30.11.2002, p. 49.

(15) DO L 167 de 4.7.2003, p. 37.

(16) Táchese lo que no proceda.

ANEXO I

"ANEXO I

Lista de terceros países o partes de terceros países autorizados para utilizar los certificados que se establecen en el anexo II para las importaciones de carne fresca de aves de corral en la Unión Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO II

"ANEXO I

Lista de terceros países o de partes de terceros países autorizados para exportar carne de rátidas de cría a la Unión Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANEXO III

"ANEXO I

Lista de terceros de países y partes de terceros países que están autorizados para exportar rátidas vivas y huevos de rátida para incubar a la Unión Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 22/11/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Huevos
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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