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Documento DOUE-L-2003-81846

Reglamento (CE) nº 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento .

Publicado en:
«DOUE» núm. 298, de 17 de noviembre de 2003, páginas 29 a 33 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1) y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, que incluya datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.

(2) De conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, son necesarias medidas de aplicación para armonizar métodos y definiciones en relación con las modalidades de muestreo y a las reglas de seguimiento.

(3) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las reglas y directrices por las que se rigen el muestreo y el seguimiento, y las definiciones que deben aplicarse a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida ("EU-SILC") deberán establecerse en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO

1. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones al componente longitudinal de EU-SILC:

a) Muestra inicial: se refiere a la muestra de hogares o personas en el momento de la selección para su inclusión en EU-SILC.

b) Personas panel: se refiere a la totalidad o a un subconjunto de los miembros de los hogares de la muestra inicial que superan una determinada edad.

c) Límite de edad utilizada para definir a las personas panel:

En el caso de un panel de 4 años, ese límite de edad no será superior a 14 años. En países con un panel de 4 años que utilice una muestra de direcciones u hogares, todos los miembros del hogar que tengan 14 años o más en la muestra inicial serán personas panel. En países con un panel de 4 años que utilice una muestra de personas, ésta deberá incluir la selección de al menos una de esas personas por hogar.

El límite de edad anteriormente mencionado será menor en el caso de un panel de mayor duración. Si la duración de un panel es superior a 8 años, los miembros de todas las edades de la muestra inicial serán personas panel, y mientras la madre esté en el panel se incluirán como personas panel los niños nacidos de madres panel.

d) Duración del panel: se refiere al número de años que las personas panel, una vez seleccionadas en la muestra, permanecen en el mismo para obtener o recopilar información longitudinal.

e) Hogar panel: se refiere a un hogar que contenga al menos una persona panel. Un hogar panel deberá incluirse en EU-SILC para la recogida o recopilación de información detallada cuando contenga al menos una persona panel que tenga 16 años o más.

f) Información detallada: se refiere a la información personal (salud, acceso a la atención sanitaria, información laboral detallada, actividades anteriores y calendario de actividades) requerida de al menos una persona de la muestra que tenga 16 años o más en cada hogar.

g) Corresidentes (personas no panel): son todos los residentes actuales de un hogar panel diferentes a los definidos anteriormente como personas panel.

h) Diseño rotacional: se refiere a la selección de la muestra basada en una serie de submuestras, cada una de ellas de tamaño y diseño similares y representativas de la población total. Algunas submuestras se mantendrán de un año a otro, mientras que otras se eliminarán y se sustituirán por nuevas submuestras.

En el caso de diseño rotacional basado en cuatro submuestras con rotación de una de ellas cada año, una de las submuestras se eliminará inmediatamente después del primer año del panel, la segunda se conservará durante 2 años, la tercera durante 3, y la cuarta durante 4 años. A partir del segundo año, se introducirá una nueva submuestra cada año, la cual se mantendrá en el panel durante 4 años.

Se aplicarán las siguientes definiciones para los componentes transversal y longitudinal de EU-SILC:

i) Edad: hace referencia a la edad que se tiene al final del período de referencia de la renta.

j) Miembros del hogar: hace referencia a las condiciones exigidas para clasificar a una persona como miembro del hogar, tal como prevé el anexo I del Reglamento (CE) n° 1980/2003 de la Comisión (1) relativo a las definiciones y las definiciones actualizadas.

k) Hogar colectivo: hace referencia a viviendas colectivas no institucionales como pensiones, internados o demás viviendas compartidas por más de cinco personas que no comparten los gastos del hogar. Se incluyen asimismo en este grupo las personas que viven como huéspedes en hogares de más de cinco huéspedes.

l) Institución: hace referencia a residencias de ancianos, instituciones sanitarias, instituciones religiosas (conventos, monasterios), reformatorios e instituciones penitenciarias. Básicamente, las instituciones se distinguen de los hogares colectivos en virtud del hecho de que en las primeras las personas residentes no tienen responsabilidad individual en la gestión del hogar. En algunos casos, las residencias de ancianos se pueden considerar hogares colectivos de acuerdo con este argumento.

2. ÁMBITO POBLACIONAL DE EU-SILC

La población objetivo de EU-SILC será el conjunto de todos los hogares privados y sus miembros actuales que residan en el territorio del Estado miembro en el momento de la recogida de datos. Las personas que viven en hogares colectivos y en instituciones se excluyen generalmente de la población objetivo.

Pequeñas áreas del territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional y los territorios nacionales que aparecen a continuación pueden estar excluidos del ámbito de EU-SILC si así se acuerda entre los Estados miembros afectados y la Comisión (Eurostat).

CUADRO 1

Territorios nacionales que pueden estar excluidos de EU-SILC

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

3. SELECCIÓN DE LA MUESTRA

1. Para todos los componentes de EU-SILC (ya procedan de una encuesta o de un registro), los datos transversales y longitudinales (muestra inicial) se basarán en una muestra probabilística representativa a nivel nacional de la población residente en hogares privados dentro del país, independientemente del idioma, la nacionalidad o la situación legal de residencia. Todos los hogares privados y todas las personas del hogar que tengan 16 años o más serán seleccionables.

2. Se utilizarán muestras probabilísticas representativas tanto de los hogares que forman las unidades básicas de muestreo, recogida y análisis de datos, como de las personas de la población objetivo.

3. El marco de muestreo y los métodos de selección de la muestra deberán garantizar que cada persona y cada hogar de la población objetivo tengan asignada una probabilidad de selección conocida y que no sea nula.

4. De manera excepcional, los apartados 1 a 3 se aplicarán en Alemania exclusivamente a la parte de la muestra basada en un muestreo probabilístico de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1177/2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida.

4. REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA

En términos de exigencias de precisión para las variables más críticas y de los objetivos de elaborar los resultados tanto a nivel de países individuales como al de la UE en su conjunto, el Reglamento (CE) n° 1177/2003(artículo 9 y anexo II) hace referencia al mínimo tamaño de muestra efectiva que deberá ser alcanzado.

Algunos países pueden desear disponer de muestras de mayor tamaño para satisfacer requisitos nacionales. Para estimar el efecto de diseño con objeto de determinar el tamaño de la muestra que se deberá alcanzar, habrá de tomarse como característica de referencia el indicador estructural transversal tasa de pobreza a nivel nacional, según la definición del Consejo. En el caso del componente longitudinal, ese indicador transversal podrá obtenerse a partir del primer año de cada serie de datos longitudinales. El factor utilizado para incrementar el tamaño de muestra a fin de tener en cuenta los efectos de la falta de respuesta y el efecto de diseño lo evaluará cada país basándose en la experiencia pasada y en el diseño de la muestra, y se decidirá de común acuerdo con la Comisión (Eurostat).

5. EXIGENCIAS DE PRECISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE DATOS

Las exigencias de precisión relativas a la publicación de los datos recogidos en EU-SILC se expresarán en términos del número de observaciones de la muestra en el que se base la estimación y del nivel de falta de respuesta parcial (además de la falta de respuesta total). La Comisión no publicará una estimación si está basada en menos de 20 observaciones muestrales, o si la falta de respuesta para la característica en cuestión es superior al 50 %. La Comisión publicará los datos con una marca si la estimación se basa en 20-49 observaciones muestrales, o si la falta de respuesta para la característica en cuestión es superior al 20 % e inferior o igual al 50 %. La Comisión publicará los datos en la forma normal cuando se basen en 50 o más observaciones de la muestra y la falta de respuesta no supere el 20 %.

Todas las publicaciones de datos incluirán información técnica, de cada Estado miembro, sobre el tamaño de muestra efectivo así como una referencia al error de muestreo absoluto de al menos las principales estimaciones.

6. SEGUIMIENTO DE PERSONAS PANEL, HOGARES PANEL Y CORRESIDENTES EN EL COMPONENTE LONGITUDINAL DE EU-SILC

1. Para estudiar los cambios a lo largo del tiempo a nivel individual y para calcular el Indicador de Cohesión Social sobre la tasa de pobreza persistente, todas las personas panel que permanecen o se trasladan a otro hogar privado dentro del territorio nacional en el ámbito de la encuesta permanecerán en la muestra EU-SILC durante un período ("duración del panel") de al menos cuatro años.

2. Como excepción al apartado 1, en los Estados miembros que utilicen un diseño rotacional, la duración del panel podrá variar entre 1 y al menos 4 años para las submuestras introducidas el primer año.

3. Las reglas para el seguimiento de las personas panel, los hogares panel y los corresidentes aparecen a continuación.

CUADRO 2

Reglas para el seguimiento de los hogares panel, las personas panel y los corresidentes

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 33

7. IMPUTACIÓN Y PONDERACIÓN

1. Cuando la falta de respuesta en las variables de renta a nivel de los componentes dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística.

2. Cuando una variable de renta bruta a nivel de los componentes no se recoja directamente, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística y/o de modelización para obtener las variables objetivo necesarias.

3. Cuando se produzca falta de respuesta a algún cuestionario individual en un hogar de la muestra, se utilizarán los procedimientos estadísticos apropiados de ponderación y/o imputación para estimar la renta total del hogar.

4. Se calcularán factores de ponderación de tal forma que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de las unidades, la falta de respuesta y el ajuste de la muestra a datos externos relativos a la distribución de los hogares y las personas en la población objetivo, por ejemplo por sexo, edad (grupos de edad de cinco años), tamaño y composición del hogar y región (nivel II de la NUTS), o relativos a datos sobre renta procedentes de otras fuentes nacionales cuando los Estados miembros en cuestión consideren que dichos datos externos son suficientemente fiables.

5. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) toda la información necesaria en relación con la organización y la metodología de la encuesta, y, en particular, indicarán los criterios adoptados para el diseño y el tamaño de la muestra.

______

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 17/11/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2.d) del Reglamento 1177/2003, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81019).
Materias
  • Estadística
  • Unión Europea

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