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Documento DOUE-L-2003-81801

Reglamento (CE) nº 1935/2003 de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 571/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 285, de 1 de noviembre de 2003, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81801

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/452/CE establece nuevas concesiones para la importación de productos del sector de la carne de porcino originarios de Eslovenia, aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. A partir de esa misma fecha, quedará derogado el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia (2).

(2) Procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) n° 571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(4).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 571/97 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15.

(3) DO L 85 de 27.3.1997, p. 56.

(4) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

ANEXO

"ANEXO I

Reducciones de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/2003
  • Fecha de publicación: 01/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2003
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2003.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 571/97, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80459).
Materias
  • Carnes
  • Chacinería
  • Eslovenia
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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