LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/68/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(4), establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina.
(2) La Decisión 97/232/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/111/CE (6), establece una serie de listas de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos.
(3) Se consideró que Groenlandia se ajustaba a los requisitos establecidos en la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE y, por tanto, se reconoció como tercer país que cumplía los criterios para la calificación de oficialmente libre de brucelosis.
(4) Groenlandia ha informado a la Comisión de su intención de no efectuar controles aleatorios de Brucellosis melitensis en los animales de las especies ovina y caprina.
(5) En consecuencia, Groenlandia ya no cumple los requisitos establecidos en el punto 2 de la rúbrica II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios. Por ello, ya no reúne las condiciones para ser reconocida oficialmente libre de brucelosis.
(6) La Decisión 97/232/CE debe ser modificada en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 5 del anexo de la Decisión 97/232/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(4) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(5) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.
(6) DO L 45 de 19.2.2003, p. 25.
ANEXO
"PARTE 5
Terceros países o zonas de terceros países a los que se reconoce el cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación oficial de libres de brucelosis
Eslovaquia
Hungría
República Checa
Rumania"
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