EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1) en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se derogan todas las prohibiciones relativas al comercio con Iraq y a la prestación de recursos financieros y económicos a Iraq impuestas en virtud de la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad y de las resoluciones ulteriores en la materia, incluida la Resolución 778 (1992), a excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta o el suministro a Iraq de armas y material conexo, salvo aquellas armas y material conexo que requieran los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su calidad de potencias ocupantes bajo un mando unificado (denominadas en lo sucesivo la Autoridad), y por la que se imponen nuevas medidas.
(2) Es preciso aclarar determinadas disposiciones de la Posición Común 2003/495/PESC.
(3) La aplicación de determinadas medidas requiere la actuación de la Comunidad.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Posición Común 2003/495/PESC se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 2
Todos los fondos u otros activos financieros o recursos económicos:
a) del anterior Gobierno de Iraq o de órganos, sociedades u organismos estatales ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003, designados por el Comité establecido de conformidad con la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad, o
b) que hayan sido sustraídos de Iraq o adquiridos por Saddam Hussein o algún otro alto funcionario del anterior régimen iraquí o por algún miembro de su familia cercana, incluidas las entidades de su propiedad o bajo su control directo o indirecto o de personas que actúen en su nombre o a instancias suyas, designados por el Comité establecido de conformidad con la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad,
serán bloqueados sin demora y, a menos que estos fondos u otros activos financieros o recursos económicos sean a su vez objeto de una resolución o un embargo judicial, administrativo o arbitral previo, en cuyo caso podrán utilizarse para dar cumplimiento a tal resolución o embargo, los Estados miembros procederán a su transferencia inmediata al Fondo de Desarrollo para Iraq, con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad.".
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
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(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72.
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