EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 45,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Se están celebrando negociaciones entre la Comunidad, representada por la Comisión, y la República Argentina para la conclusión de un acuerdo sobre el comercio del vino. Estas negociaciones se centran principalmente en las prácticas enológicas respectivas de ambas partes y en la protección de las indicaciones geográficas.
(2) Para facilitar la continuación de las negociaciones, parece conveniente que la excepción que permite la adición de ácido málico a los vinos producidos en el territorio de Argentina e importados en la Comunidad se prorrogue hasta la entrada en vigor del acuerdo resultante de dichas negociaciones y, a más tardar, hasta el 30 de septiembre de 2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 527/2003 (2) se sustituye por el texto siguiente:
"No obstante, esta autorización sólo será válida hasta que entre en vigor el acuerdo resultante de las negociaciones con Argentina para la celebración de un acuerdo sobre el comercio del vino relativo, en particular, a las prácticas enológicas así como protección de indicaciones geográficas y, a más tardar, hasta el 30 de septiembre de 2004.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Alemanno
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 1.
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