LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 29,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/485/CE (6), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen en lo que respecta al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.
(2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de detección de residuos correspondientes a productos y especies que no figuran en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. La evaluación de estos planes de detección y la información adicional solicitada por la Comisión aportaron garantías suficientes sobre la detección de residuos en estos terceros países en lo que se refiere a los productos o especies indicados. Tales productos y especies deberían añadirse al anexo de la Decisión 2000/159/CE en relación con estos países.
(3) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/159/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(4) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.
(5) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
(6) DO L 164 de 2.7.2003, p. 14.
ANEXO
"ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 A 34
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