LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/391/CE (4), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida o de producción de embriones que figure en la lista de esa Decisión. Canadá ha solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.
(2) Canadá ha aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y el equipo en cuestión ha sido autorizado oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.
(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, la línea correspondiente al equipo canadiense n° E 733 se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de octubre de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(4) DO L 135 de 3.6.2003, p. 25.
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