LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo. de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 33.
Considerando lo siguiente:
(1) El capítulo II del título III del Reglamento (CE) n° 1623/ 2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1411/2003 (4), regula la aplicación del régimen de ayuda a la destilación de vino en alcohol de boca.
(2) Las disposiciones de este capítulo establecen, entre otras cosas, el período de apertura de la destilación y el volumen de vino cubierto por los contratos de destilación que puede ser destilado antes de la fecha de autorización final. Basándose en la experiencia adquirida durante la campaña anterior, resulta necesario modificar el período y el volumen de vino.
(3) Además, dicho capítulo prevé la fijación de un porcentaje de la producción por el cual los productores pueden participar en esta destilación. Es necesario proceder a esta fijación para la campaña 2003/04.
(4) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1623/ 2000 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 63 bis del Reglamento (CE) n° 1623/2000 queda modificado como sigue:
1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
<< l. En cada campaña, la destilación de vino de mesa y de vino apto para la obtención de vino de mesa a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 estará abierta del 1 de octubre al 31 de diciembre>>
2) El párrafo primero del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
<< La cantidad de vino de mesa y de vino apto para la obtención de vino de mesa por la que cada productor podrá celebrar contratos se limitará a un determinado porcentaje de su producción de ese tipo de vinos que haya declarado en una de las tres últimas campañas, incluida, si ya se hubiera declarado, la de la campaña en curso. El productor no podrá cambiar, en una campaña dada, el año de producción elegido como referencia para calcular ese porcentaje. En la campaña 2003/04, ese porcentaje será del 25 % >>
3) El apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:
<< 7. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, los Estados miembros podrán autorizar los contratos antes del 25 de enero por una cantidad que no rebase el 40 % de la cantidad consignada en dichos contratos o declaraciones.>>.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. l.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. l.
(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.
(4) DO L 201 de 8.8.2003, p. 12.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid