LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1433/2003 de la Comisión (3), en el apartado 1 de su artículo 28, relativo a las disposiciones transitorias, establece la fecha límite en la que las organizaciones de productores deben presentar las modificaciones necesarias de los programas operativos aprobados por los Estados miembros antes de la entrada en vigor del citado Reglamento y que sigan aplicándose en 2004.
(2) Se ha comprobado que la disposición relativa a la mencionada fecha no se corresponde con la medida sometida al dictamen del Comité de gestión. Por consiguiente, es necesario modificar la fecha en cuestión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 1433/2003, la fecha de 15 de septiembre de 2003 se sustituye por la de 15 de octubre de 2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.
(3) DO L 203 de 12.8.2003, p. 25.
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