LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 63 y 64,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1175/2003 de la Comisión (3) se ha encontrado un error que es conveniente corregir.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1175/2003 se sustituirá por el siguiente:"Los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, sólo serán válidos para las exportaciones efectuadas hasta el 31 de mayo de 2003 con destino a la República Checa y la República Eslovaca. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 883/2001 se liberará proporcionalmente a las cantidades no utilizadas.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 164 de 2.7.2003, p. 8.
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