LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2103/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 836/2003 (4), homologa las operaciones de control efectuadas por Sudáfrica y fija en su anexo II el modelo de certificado que deben emplear los organismos de inspección de ese país.
(2) En el proceso de adopción del Reglamento (CE) n° 836/2003 se deslizó una errata en la casilla del certificado correspondiente al período de validez de los envíos por mar o tierra.
(3) Es por lo tanto necesario corregir el Reglamento (CE) n° 2103/2002 consiguientemente.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n° 2103/2002 se modificará de la siguiente manera:
En la casilla 13 ("periodo de validez en días"), la cifra "30" se sustituirá por la cifra "40".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.
(3) DO L 324 de 29.11.2002, p. 11.
(4) DO L 121 de 16.5.2003, p. 3.
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