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Documento DOUE-L-2003-81166

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por la que se amplía el período establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 2692].

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 31 de julio de 2003, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/68/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

El apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE establece que, durante un período de doce años después de la fecha de notificación de ésta, un Estado miembro puede autorizar la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación, mientras dichas sustancias se estén examinando progresivamente dentro de un programa de trabajo.

(2) El Reglamento (CE) n° 1112/2002 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. Este programa se encuentra actualmente en curso y no ha sido posible aún tomar todas las decisiones respecto a algunas sustancias activas.

(3) La Comisión presentó el 26 de julio de 2001 su informe sobre la situación (4). En él se concluye que el avance no ha sido tan importante como se esperaba en principio, por lo que debe ampliarse el plazo relativo a las sustancias activas respecto a las cuales la industria ha notificado su compromiso de seguir preparando los expedientes necesarios dentro de los plazos establecidos.

(4) En lo que respecta a dichas sustancias activas, es conveniente ampliar el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE para que los expedientes puedan presentarse y evaluarse.

(5) Esta ampliación no interfiere la posibilidad de incluir o no incluir sustancias activas concretas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, tal como establece el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de ésta.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de doce años establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación con las sustancias activas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 177 de 16.7.2003, p. 12.

(3) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

(4) COM(2001) 444 final.

ANEXO

LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS A QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 1

A. Sustancias activas químicas

Acetato de (2E,13Z)-octadecadien-1-ilo

Acetato de (3E,13Z)-octadecadien-1-ilo

Acetato de (3Z,13Z)-octadecadien-1-ilo

Acetato de (7E,9E)-dodecadienilo

Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo

Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

Acetato de (7Z,11Z)-hexadecadien-1-ilo

Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo

Acetato de (E)-11-tetradecenilo

Acetato de (E)-8-dodecenilo

(E,E)-8,10-Dodecadien-1-ol

Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo

(E/Z)-9-Dodecen-1-ilo

Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo

(Z)-11-Hexadecen-1-ol

Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

(Z)-11-Hexadecenal

Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

Acetato de (Z)-13-hexadecen-11-inilo

(Z)-13-Octadecenal

(Z)-7-Tetradecenal

(Z)-8-Dodecenol

Acetato de (Z)-8-dodecenilo

Acetato de (Z)-9-dodecenilo

(Z)-9-Hexadecenal

Acetato de (Z)-9-tetradecenilo

Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo

1,4-Diaminobutano (Putrescina)

1,7-Dioxaspiro-5,5-undecano

1-Decanol

1-Naftilacetamida

Ácido 1-naftilacético

Éster etílico del ácido 1-naftilacético

1-Tetradecanol

2,6,6-Trimetilbiciclo(3.1.1)hept-2-en-4-ol

2-Naftiloxiacetamida

Ácido 2-naftiloxiacético

2-Fenilfenol (incluida la sal sódica)

3,7,11-Trimetil-1,6,10-dodecatrien-3-ol (Nerolidol)

3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol)

5-Decen-1-ol

Acetato de 5-decen-1-ilo

6-Benciladenina

Ácido acético

Sulfato de aluminio y amonio

Fosfuro de aluminio

Sulfato de aluminio

En la categoría de los aminoácidos, los siguientes:

Ácido gamma aminobutírico

Ácido L-glutámico

L-triptófano

Acetato de amonio

Carbonato de amonio

Antraquinona

Azadiractina

Aceite de huesos

Brodifacum

Bromadiolona

Carburo de calcio

Cloruro de calcio

Dióxido de carbono

Quitosano

Cloralosa

Clorofacinona

cis-Zeatina

Citronelol

Extracto de cítricos

Cisteína

Benzoato de denatonio

Cloruro de didecildimetilamonio

Difenacum

Acetato de dodecan-1-ilo

Alcohol dodecílico

EDTA y sus sales

Etanol

Etoxiquina

Etileno

Farnesol/(Z,E)-3,7,11-trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol

En la categoría de los ácidos grasos, los siguientes:

Ácido decanoico

Éster metílico de ácidos grasos

Sales potásicas de ácidos grasos

Ácido heptanoico

Ácido octanoico

Ácido oleico

Ácido pelargónico

Alcoholes grasos

Ácido fólico

Formaldehído

Ácido fórmico

Extracto de ajo

Gelatina

Ácido giberélico

Giberelina

Glutaraldehído

Extracto de semilla de pomelo

Peróxido de hidrógeno

Proteínas hidrolizadas

Ácido indolilacético

Ácido indolilbutírico

Sulfato de hierro

Caolín

Tierra de diatomeas

Lecitina

Sulfuro de calcio

Fosfuro de magnesio

Maltodextrina

Extracto de marigold

Metilnonilcetona

Extracto de mimosa tenuiflora

Nicotina

Queroseno

Pimienta

Ácido peracético

Aceites minerales

Foxim

En la categoría de los aceites vegetales, los siguientes:

Aceite de brotes de grosella negra

Aceite de citronela

Aceite de clavo

Aceite de Daphne

Aceite etérico (eugenol)

Aceites etéreos

Aceite de eucalipto

Aceite de madera de gayac

Aceite de ajo

Aceite de pasto cedrón

Aceite de mejorana

Aceite de oliva

Aceite de naranja

Aceite de piñón

Aceite de colza

Aceite de soja

Aceite de menta

Aceite de girasol

Aceite de tomillo

Aceite de ylang-ylang

Bicarbonato de potasio

Permanganato de potasio

Piretrinas

Arena de cuarzo

Cuasia

En la categoría de los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal, los siguientes:

Harina de sangre

Aceites esenciales

Ácidos grasos, aceite de pescado

Aceite de pescado

Grasa de ovino

Resina de lejías celulósicas

Resina de lejías celulósicas bruta

Rotenona

Extracto de algas marinas

Algas

Silicato de sodio y aluminio

Bicarbonato de sodio

Hipoclorito de sodio

Laurilsulfato de sodio

Metabisulfito de sodio

p-Toluenosulfon-cloramida de sodio

Azufre y dióxido de azufre

Ácido sulfúrico

Fosfato de tricalcio

Hidrocloruro de trimetilamina

Urea

Gluten de trigo

Fosfuro de cinc

B. Microorganismos

Bacillus sphaericus

Bacillus thuringiensis, subespecie aizawai

Bacillus thuringiensis, subespecie israelensis

Bacillus thuringiensis, subespecie kurstaki

Bacillus thuringiensis, subespecie tenebrionis

Beauveria bassiana

Beauveria brongniartii (sin. B. tenella)

Virus de la granulosis de Cydia pomonella

Metarhizium anisopliae

Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer

Phlebiopsis gigantea

Streptomyces griseoviridis

Trichoderma harzianum

Trichoderma polysporum

Trichoderma viride

Verticillium dahliae

Verticillium lecanii

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/2003
  • Fecha de publicación: 31/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 848/2008, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81738).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la vigencia del apartado 2 del art. 8 de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos

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