LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001(2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 323/2003 (4), establece disposiciones de aplicación para la gestión de los contingentes arancelarios de importación previstos en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 896/2001, la solicitud de asignación anual de los operadores no tradicionales no podrá indicar una cantidad superior al 12,5 % de la cantidad global asignada anualmente a dichos operadores. La solicitud deberá ir acompañada de la prueba de la constitución de una garantía de 150 euros por tonelada solicitada.
(3) La experiencia adquirida en la aplicación del régimen comunitario de importación de plátanos pone de manifiesto, por una parte, que la cantidad total de asignaciones solicitada supera ampliamente la cantidad disponible para los operadores no tradicionales, y por otra, que el número de dichos operadores ha experimentado un incremento constante. Por consiguiente, se aplica un elevado porcentaje de reducción a cada solicitud de asignación anual de operadores no tradicionales. Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, el porcentaje máximo del 12,5 % debe reducirse. El recorte atiende a los diferentes porcentajes de reducción de los contingentes A y B y del contingente C, así como a la evolución futura de las asignaciones anuales a los operadores no tradicionales.
(4) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 896/2001.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 896/2001, el porcentaje del "12,5 %" se sustituirá por el del "5 %".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.
(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.
(4) DO L 47 de 21.2.2003, p. 12.
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