LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/986/CE(5), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debe actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias.
(2) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión(6), modificada por la Decisión 2002/986/CE y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad debe actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(4) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.
(5) DO L 344 de 19.12.2002, p. 20.
(6) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.
ANEXO I
"ANEXO/BILAG/ANHANG
TEXTO EN GRIEGO
ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN
TEXTO EN GRIEGO
LIST OF AGREED BORDER INSPECTIONS POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 32
ANEXO II
El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de la forma siguiente:
En la sección de puestos de inspección fronterizos de ALEMANIA:
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0148999 R Bietingen
se suprimirá la entrada de 0153399 F Furth im Wald Bahnhof.
2) En la sección de puestos de inspección fronterizos de BÉLGICA:
se añadirá la siguiente entrada:
Oostende (Zeehaven) P 0502599.
3) En la sección de puestos de inspección fronterizos del REINO UNIDO:
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0711499 P Dover
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0712599 P Great Yarmouth
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0710899 P Harwich
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0720299 P Milford Haven
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0730199 P Scabster
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0713899 P Teesport
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0713699 P Teignmouth
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0731299 P Wick.
4) En la sección de puestos de inspección fronterizos de IRLANDA:
se suprimirá la totalidad de la entrada de 0802699 P Cork
se suprimirá la totalidad de la entrada de 08027099 P Killybegs.
5) En la sección de puestos de inspección fronterizos de PORTUGAL:
se suprimirá la totalidad de la entrada de 120499 P Figueira da Foz
se suprimirá la totalidad de la entrada de 1204799 P Olhão
se suprimirá la totalidad de la entrada de 1204199 P Portimão.
6) En la sección de puestos de inspección fronterizos de FINLANDIA:
se suprimirá la totalidad de la entrada de 1400599 P Kotka.
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