LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2086/2002(4), fija en el 1 de agosto de 2003 su fecha de aplicación, con el fin de ofrecer a los agentes económicos del sector vitivinícola y a las administraciones nacionales concernidas un plazo suficientemente amplio para ajustarse a las nuevas disposiciones en materia de etiquetado previstas en el citado Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) n° 753/2002 establece un período transitorio hasta el 1 de agosto de 2003 para que los agentes económicos sigan utilizando las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes en el momento de su puesta en circulación, que ya no son conformes a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 753/2002.
(3) Tras un intercambio de puntos de vista con las autoridades nacionales concernidas, y entre dichas autoridades y los medios profesionales, resulta necesario ampliar la medida transitoria hasta el 1 de febrero de 2004 para que los agentes económicos puedan utilizar sus etiquetas y envases previos conformes a las disposiciones reglamentarias anteriores.
(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 47, del Reglamento (CE) n° 753/2002 se sustituirá por el texto siguiente:
Las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en aplicación del presente Reglamento podrán utilizarse hasta el 1 de febrero de 2004.".
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.
(4) DO L 321 de 26.11.2002, p. 8.
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