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Documento DOUE-L-2003-81037

Reglamento (CE) nº 1205/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 5 de julio de 2003, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81037

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2086/2002(4), fija en el 1 de agosto de 2003 su fecha de aplicación, con el fin de ofrecer a los agentes económicos del sector vitivinícola y a las administraciones nacionales concernidas un plazo suficientemente amplio para ajustarse a las nuevas disposiciones en materia de etiquetado previstas en el citado Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n° 753/2002 establece un período transitorio hasta el 1 de agosto de 2003 para que los agentes económicos sigan utilizando las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes en el momento de su puesta en circulación, que ya no son conformes a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 753/2002.

(3) Tras un intercambio de puntos de vista con las autoridades nacionales concernidas, y entre dichas autoridades y los medios profesionales, resulta necesario ampliar la medida transitoria hasta el 1 de febrero de 2004 para que los agentes económicos puedan utilizar sus etiquetas y envases previos conformes a las disposiciones reglamentarias anteriores.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 47, del Reglamento (CE) n° 753/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

Las etiquetas y los envases previos que contengan menciones impresas de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en aplicación del presente Reglamento podrán utilizarse hasta el 1 de febrero de 2004.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.

(4) DO L 321 de 26.11.2002, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/2003
  • Fecha de publicación: 05/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 607/2009, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81301).
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 47.1 del Reglamento 753/2002, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80822).
Materias
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Envases
  • Etiquetas
  • Vinos

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