LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha observado un error en el texto del Reglamento (CE) n° 315/2003 de la Comisión (3). Con el fin de evitar malas interpretaciones y de garantizar la aplicación correcta de las medidas previstas en dicho Reglamento, conviene rectificar dicho error.
(2) Es preciso rectificar el Reglamento (CE) n° 315/2003 en consonancia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 315/2003 quedará rectificado como sigue:
1) En el artículo 1, se añadirá el punto siguiente:
"5) El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.".
2) En el anexo, se añadirá la siguiente frase a continuación del término "ANEXO":
"Los cuadros 4.1, 4.2 y 4.3 se sustituirán por los cuadros siguientes:".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 46 de 20.2.2003, p. 9.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid