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Documento DOUE-L-2003-81023

Reglamento (CE) nº 1182/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 315/2003 que modifica el Reglamento (CE) nº 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 3 de julio de 2003, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha observado un error en el texto del Reglamento (CE) n° 315/2003 de la Comisión (3). Con el fin de evitar malas interpretaciones y de garantizar la aplicación correcta de las medidas previstas en dicho Reglamento, conviene rectificar dicho error.

(2) Es preciso rectificar el Reglamento (CE) n° 315/2003 en consonancia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 315/2003 quedará rectificado como sigue:

1) En el artículo 1, se añadirá el punto siguiente:

"5) El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.".

2) En el anexo, se añadirá la siguiente frase a continuación del término "ANEXO":

"Los cuadros 4.1, 4.2 y 4.3 se sustituirán por los cuadros siguientes:".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 46 de 20.2.2003, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/2003
  • Fecha de publicación: 03/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2003
  • Aplicable desde el 24 de febrero de 2003.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Reglamento 315/2003, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80243).
Materias
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viticultura

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