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Documento DOUE-L-2003-81016

Reglamento (CE) nº 1176/2003 de la Comisión, de 1 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1019/2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 2 de julio de 2003, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1019/2002 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1964/2002 (4), dispone que ese Reglamento es aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002, a excepción de sus artículos 2, 3, 5 y 6, que lo serán a partir del 1 de noviembre de 2003, salvo en lo tocante a los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad o que se hayan importado legalmente a ella y despachado a libre práctica antes del 1 de noviembre de 2003, los cuales podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

(2) De conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1019/2002, únicamente cabe hacer referencia a los atributos positivos mencionados en el anexo XII del Reglamento (CEE) n° 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 796/2002 (6). No obstante, debido al número sumamente limitado de atributos organolépticos previstos en dicho anexo, resulta difícil para los operadores describir las características organolépticas en la etiqueta de sus aceites.

(3) Dado que, en la actualidad, no existe un método objetivo para verificar determinadas características organolépticas relativas al sabor, el aroma o el color que realzan considerablemente el valor de los aceites de oliva vírgenes, estos atributos no pueden mencionarse en la etiqueta. Por otra parte, los atributos organolépticos positivos actualmente previstos en el anexo XII del Reglamento (CEE) n° 2568/91 no permiten abarcar por completo la gran diversidad de variedades y gustos de los aceites de oliva vírgenes.

(4) Dado que aún continúan investigándose nuevos métodos de evaluación organoléptica que permitan ampliar la gama de atributos positivos de los aceites de oliva vírgenes, y a fin de conceder a los organismos encargados de elaborar un nuevo método más exhaustivo tiempo suficiente para la aplicación de tales métodos, conviene aplazar por un año la fecha de aplicabilidad de la letra c) del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1019/2002.

(5) Resulta oportuno modificar en este sentido el Reglamento (CE) n° 1019/2002.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1019/2002, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.

Los artículos 2 y 3, las letras a), b) y d) del artículo 5 y el artículo 6 serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2003.

La letra c) del artículo 5 será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2004.

El artículo 11 será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

No obstante, los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad o se hayan importado legalmente a ella y despachado a libre práctica antes del 1 de noviembre de 2003, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 155 de 14.6.2002, p. 27.

(4) DO L 300 de 5.11.2002, p. 3.

(5) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1.

(6) DO L 128 de 15.5.2002, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/2003
  • Fecha de publicación: 02/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 29/2012, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80044).
  • Fecha de derogación: 03/02/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 12.2 del Reglamento 1019/2002, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81071).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas

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