EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 12551 96 (l).
(2) Los productos, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción. habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento.
(3) Conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.
(4) El Reglamento (CE) nO 1255/96 tiene que ser modificado en consecuencia.
(5) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia a que se refiere el punto 1.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:
1) se insertan los productos enumerados en el anexo 1 del presente Reglamento;
2) se suprimen los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo 11 del presente Reglamento.
Artículo 2
El período de validez de la medida de suspensión para los tubos catódicos de color con una diagonal de la pantalla de 85,5 cm o más (código TARIC 8540 11 99 31) se limitará al 31 de diciembre de 2003 yel derecho autónomo será del 5 % a partir del 1 de julio de 2003.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del! de julio de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. PAPANDREOU
______
(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2264/2002 (DO L 350 de 27.12.2002, p. 1).
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 4
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
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