LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el punto 12 de la parte A de su anexo 111,
Vista la solicitud presentada por la República Checa.
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con 10 dispuesto en el punto 12 de la parte A del anexo 111 de la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en los Estados miembros los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., distintos de las patatas de siembra y otras especies de patatas especificadas en los puntos 10 y 11 de la parte A del anexo 111, proce- dentes de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos como exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. (en 10 sucesivo, "el organismo"), o cuyas disposiciones sean reconocidas como equivalentes a las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra el organismo.
(2) Según la información oficial facilitada por la República checa y la información obtenida durante las inspecciones efectuadas en ese país por la Oficina alimentaria y veterinaria en enero de 2001 y noviembre de 2002, la República Checa ha aplicado a las importaciones de patatas y a la producción interna de patatas de siembra y de consumo un sistema de control, inspección y examen para detectar el organismo, a través de directrices nacionales destinadas a la protección contra la propagación de los agentes patógenos de la necrosis bacteriana de la patata y la podredumbre parda de la patata (B/KAR/l/2002).
(3) Atendiendo a lo anterior, puede reconocerse que las disposiciones de la República Checa, relativas a la lucha contra el organismo, son equivalentes a las disposiciones comunitarias, y que se evita el riesgo de propagación del mismo.
(4) La Comisión se cerciorará de que la República Checa facilite toda la información técnica necesaria para seguir evaluando la situación antes citada.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se reconoce que las disposiciones de la República Checa. relativas a la lucha contra Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.. son equivalentes a las disposiciones comunitarias.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el18 de junio de 2003.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
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