EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Decisión 2003/17/CE (4), el Consejo determinó que tanto las inspecciones sobre el terreno a las que sujetan ciertos países terceros los cultivos productores de semillas de determinadas especies como las semillas producidas en algunos de esos países cumplen las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE y la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (5).
(2) Tras la adopción de esa Decisión, ha podido comprobarse que también Lituania dispone para algunas especies vegetales de normas en materia de control de semillas que exigen la realización de inspecciones oficiales sobre el terreno durante el período de producción de aquéllas.
(3) Dichas normas disponen, en principio, que las semillas se certifiquen y sus paquetes se precinten oficialmente de acuerdo con los sistemas de la OCDE para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional. Las normas prevén, asimismo, que las tomas de muestras y las pruebas a que se sujeten las semillas se efectúen de acuerdo con los métodos de la Asociación Internacional de Pruebas de Semillas (ISTA).
(4) El examen a que se han sometido esas normas y su aplicación en Lituania ha puesto de manifiesto que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas cumplen las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE. Las disposiciones nacionales que regulan las semillas cosechadas y controladas en Lituania ofrecen, en lo que atañe a las características de esas semillas y a las reglas para su examen, identificación, marcado y control, las mismas garantías que las disposiciones aplicables a las semillas cosechadas y controladas en la Comunidad, siempre que se cumplan, especialmente en lo que atañe al marcado de los paquetes, algunas condiciones suplementarias aplicables a los cultivos productores de semillas y a las semillas producidas.
(5) Es preciso, pues, reconocer a Lituania la equivalencia en lo que respecta a ciertas especies.
(6) Ello exige modificar en consecuencia la Decisión 2003/17/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2003/17/CE, se añade la línea siguiente tras la correspondiente a Letonia:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Drys
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(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE (DO L 234 de 1.9.2001, p. 60).
(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/64/CE.
(3) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74; Directiva modificada por la Directiva 2002/68/CE (DO L 195 de 24.7.2002, p. 32).
(4) DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.
(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.
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