LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/22/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 14,
Visto el acuerdo del Estado miembro afectado,
Considerando lo siguiente:
(1) De la información que ha facilitado Portugal sobre la base de estudios actualizados, se desprende que la zona protegida respecto del organismo Gonipterus scutellatus Gyll. debe ser modificada para limitarla exclusivamente a las Azores.
(2) Como consecuencia de un error administrativo en la elaboración de la Directiva 2002/36/CE de la Comisión (3), por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 2000/29/CE, se adoptaron indebidamente nuevas disposiciones sobre la tierra y el medio de cultivo, unido o adjunto a los vegetales, originarios de Chipre y Malta.
(3) Como consecuencia de un error administrativo en la elaboración de la Directiva 2002/36/CE, el texto del punto 2 de la sección I de la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE se sustituyó sin mencionar los pertinentes productos vegetales.
(4) Es preciso, pues, modificar en consonancia los anexos pertinentes de la Directiva 2000/29/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán no después del 15 de junio de 2003 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Las disposiciones adoptadas se aplicarán a partir del 16 de junio de 2003.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 10.
(3) DO L 116 de 3.5.2002, p. 16.
ANEXO
Los anexos de la Directiva 2000/29/CE quedarán modificados como sigue:
1. En el anexo II, en el punto 5 de la letra a) de su parte B, el texto que figura en la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
2. En el anexo IV:
a) En el punto 34, de la sección I de su parte A, las palabras "Chipre y Malta" que figuran en la columna de la izquierda se suprimen.
b) En el punto 19 de su parte B, el texto que figura en la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
3. En el anexo V, en la sección I de su parte B:
a) El punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Partes de vegetales, excepto los frutos y semillas, de:
- Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L. y flores cortadas de Orchidaceae,
- coníferas (Coniferales),
- Acer saccharum Marsh., originario de países norteamericanos,
- Prunus L., originario de países no europeos,
- Flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L., originarias de países no europeos,
- Hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.".
b) En la letra b) del punto 7, se suprimen las palabras "Chipre, Malta,".
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