LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2000/322/CE (3) no incluye los programas de control de las salmonelas zoonóticas cofinanciados por la Comunidad.
(2) La Decisión 90/424/CEE establece que desde el momento en que se aplique una normativa comunitaria de control de las zoonosis, los Estados miembros, dentro de un plan nacional aprobado por la Comisión, podrán solicitar una participación financiera de la Comunidad.
(3) La Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003, establece normas comunitarias para el control de las salmonelas zoonóticas en las aves de corral. Tras la adopción de dicha Directiva, la Comisión aprobó varios planes nacionales de lucha contra las salmonelas presentados por los Estados miembros. Se ha concedido cofinanciación comunitaria a algunos de los planes nacionales de control aprobados.
(4) Para evaluar los progresos logrados durante la aplicación de los programas nacionales de control de las salmonelas cofinanciados por la Comunidad es importante contar con un sistema de transmisión de información. Para que la información recabada sea útil y comparable, conviene armonizar los sistemas de transmisión de informes.
(5) El sistema de transmisión de información debe basarse en los requisitos establecidos en la Decisión 2002/677/CE. No obstante, es preciso establecer algunos requisitos específicos para los informes relativos a las salmonelas zoonóticas.
(6) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2002/677/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/677/CE quedará modificada como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 4, se añadirá la frase siguiente:
"En relación con las salmonelas zoonóticas, los informes intermedios recogerán al menos la información que se especifica en el anexo V bis.".
2) En el apartado 2 del artículo 5, se añadirá la frase siguiente:
"En relación con las salmonelas zoonóticas, los informes finales recogerán al menos la información que se especifica en los anexos V bis, VI y VII.".
3) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
4) Los anexos VI y VII se sustituirán por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24.
(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38.
ANEXO I
"ANEXO I
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 10
ANEXO II
"ANEXO V bis
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 11
ANEXO VI
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12
ANEXO VII
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 13
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